RESOLUCIÓN DE APELACIÓN DE REVOCATORIA DE SANCIÓN

 



Domingo 8 de julio de 2023

Gabriel Guevara Madrigal, Organizador de la Liga Confederaciones

Luis Membreño, Representante de Feyenoord equipo de la Liga confederaciones

 

 

Estimado/a Luis,

Le presento la resolución de la Apelación presentada por su persona en el partido de final ante Curime FC, donde está solicitando los siguientes puntos:

1.Error al interpretar una tarjeta amarilla por parte de los colegiados del encuentro, por lo que solicitan la revocatoria de tarjeta amarilla de Oscar Viales.

2.Insconcistencia en el informe arbitral, escribiendo mal el nombre de un jugador.

3.Que se ampare en el articulo 3, ARTICULO 3. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

Inciso c) Resolver sobre el otorgamiento o no de puntos y otros aspectos de los clubes participantes en los campeonatos o torneos oficiales organizados por la Liga RDL, de acuerdo con los resultados de los partidos y con base en el informe arbitral respectivo, o mediante investigación llevada a cabo por el Comité, de oficio o a petición de algún interesado legitimado, en materia estricta de competición. Aplicando el debido proceso, notificando a las partes involucradas.

 

Por lo tanto he revisado detalladamente cada solicitud de la apelación y resuelvo de la siguiente manera según el reglamento, sus estatutos y las pruebas aportadas:

 

1.En la revisión de los informes de los árbitros y las pruebas audiovisuales de la apelación. Con base en estos elementos, determiné que la decisión original de mostrarle la tarjeta roja fue incorrecta y acorde con las reglas y regulaciones establecidas por este reglamento como lo indica el articulo 14.6 Infracciones sancionables con tarjeta amarilla

Un jugador(a) será amonestado con tarjeta amarilla, si comete una de las siguientes infracciones:

Ser culpable de conducta antideportiva o Desaprobar con palabras o acciones o Infringir persistentemente las Reglas de Juego. o Retardar deliberadamente la reanudación del juego, o No respetar la distancia reglamentaria en un saque de esquina, de banda, tiro libre o saque de meta

o Entrar o volver a entrar en la superficie de juego sin el permiso del árbitro, o contravenir el procedimiento de sustitución.

o Abandonar deliberadamente la superficie de juego sin el permiso del árbitro. Será igualmente amonestado el arquero que intervenga en una jugada más allá de su medio campo.

Entendemos que puede ser decepcionante recibir una tarjeta amarilla errónea y por consiguiente la roja por acumulación durante un partido, ya que esto implica consecuencias directas para el jugador y el equipo. Sin embargo, es importante recordar que los árbitros tienen la autoridad para tomar decisiones en tiempo real y, en este caso específico, por lo que considero que la acción de la sanción fue un fallo arbitral.

 

Sin embargo, el reglamento no tiene un articulo que indique que se puede revocar una sanción de tarjetas por fallos arbitrales, ni que se puede apelar con la ayuda de pruebas audiovisuales.  Por tanto rechazamos apelación de revocatoria de la tarjeta amarilla de Oscar viales porque la solicitud no la respalda ningún artículo del reglamento y además no se puede apelar decisiones arbitrales como lo indica el artículo 13.6. El árbitro en el inciso. b-Las facultades y deberes de los árbitros son aplicar las reglas y decidir sobre cualquier situación originada durante el juego en sus aspectos técnicos y disciplinarios, las cuales son finales e inapelables en cuanto se relacionen con el partido y el resultado del mismo.   

 

2.La solicitud de revisión sobre la inconsistencia del informe arbitral la resolvimos con una ampliación del informe solicitada a la Filial de arbitro corrigiendo el informe de la siguiente manera:




Con esta ampliación de este informe, corrigen la palabra Kala por Oscar Viales, además agregan que el numero #10 se le cambia la tarjeta roja acumulativa por tarjeta roja directa por reclamos ofensivos. Por lo tanto se modificará la sanción de un partido de suspensión a 2.


3. Que me ampare en el articulo 3, ARTICULO 3. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN

Inciso c) Resolver sobre el otorgamiento o no de puntos y otros aspectos de los clubes participantes en los campeonatos o torneos oficiales organizados por la Liga RDL, de acuerdo con los resultados de los partidos y con base en el informe arbitral respectivo, o mediante investigación llevada a cabo por el Comité, de oficio o a petición de algún interesado legitimado, en materia estricta de competición. Aplicando el debido proceso, notificando a las partes involucradas.

En esta solicitud vuelvo a mencionar que revisando el reglamento no tenemos habilitada las apelaciones con pruebas audiovisuales, ni apelaciones de errores arbitrales y que si además existe un artículo que no permite apelar decisiones arbitrales.  

Nuestro principal objetivo es garantizar la imparcialidad y la integridad de cada encuentro. Reconocemos que los errores pueden ocurrir, pero en revisión concluyó que no tengo ningún artículo que textualmente diga que los equipos pueden aportar pruebas audiovisuales para revocar sanciones impartidas por los árbitros de manera errónea por lo tanto no puedo aprobar esta sanción.

Apreciamos su pasión y dedicación por el fútbol, así como su compromiso con el juego limpio. Aunque entendemos que no está de acuerdo con nuestra resolución, esperamos que ustedes presenten este ejemplo para que los demás representantes aprueben incluir esta nueva regla que podrá ayudar revocar sanciones de jugadores importantes que se sanción de manera errónea.

Le deseamos éxito en sus próximos encuentros y le agradecemos nuevamente por su comprensión.

Atentamente,

 

Gabriel Guevara Madrigal

Liga Confederaciones

Organización de fútbol de fútbol 5.

REVISTA DEPORTIVA LIBERIANA

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